En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR consistente en a obligación para el presunto agresor de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, siendo la Oficina Socialista de Prevención a la Mujer, ubicada en la Calle Sucre, edificio Torre Grosso, Piso 01, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el 7° Numeral del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado CARLOS ORLANDO MARCANO RAMÍREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.952.444, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/08/1971, de profesión u oficio carpintero, hijo de Orlando Marcano y Carmen Ramírez, residenciado en Barrio La Trinidad, Vereda H-2, Casa N° 02, detrás de Industriales de Oriente, Cumaná, Estado.....