DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Abogado Privado ante este Despacho; por estimar que lo procedente es requerir la practica ante el Fiscal del Ministerio Público que dirige la investigación, conforme al artículo 108 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 305 del mismo Código, o haberla solicitado ante de la celebración de la audiencia preliminar y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
SEGUNDO: Ahora bien cursa igualmente solicitud de que a el acusado Alexander de la Cruz Cordero, se le práctique exámen médico legal, por cuanto el mismo esta presentando erupciones en el cuerpo con pus, se acuerda oficiar a los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policia, a los fines de que con las seguridades del caso sea trasladado hasta la sede del Hospital General de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que sea examinado, toda vez que es un derecho Cosntitucional consagrado a la.....