este Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JOSÉ MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.625.849, nacido en fecha 16/04/1.988, de 25 años de edad, soltero y residenciado en la vía principal de la esmeralda, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ENMANUEL GONZÁLEZ; de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia sin lugar lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se acuerde al imputado de autos, una med.....