DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 15 de noviembre de 1981, previa denuncia del ciudadano Asdrúbal Rojas, venezolano, con Cédula de identidad N° 3.945.813 y residenciado en Urbanización Bermúdez, Bloque 13, Apartamento 2, Letra C, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 0rdinal 5° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintitrés años des.....