Es por esto que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud fiscal y le acuerda al imputado Oscar Concepción Gómez, Luis Manuel Gómez y Daniel Jesús Gómez, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad al numeral 3 del artículo 256 del COPP, por estar llenos los extremos del artículo 1 y 2 del artículo 250 del mismo código. Consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial . Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, conforme al tramite del procedimiento será el ordinario, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral.....