En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MÁXIMO JOSÉ BERMÚDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.753.199, nacido en fecha 21 de Abril de 1992, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos Máximo José Bermúdez y Luisa Gómez, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carretera Nacional Cumaná ¿ Carúpano, Sector Golindano, Calle El Rincón, Casa S/N (en el Kiosco de Empanada color blanco y azul al lado del comando), numero de teléfono 0424-884-05-20, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES LEVES, .....