Se dictó y publicó resolución mediante la cual se proveyó sobre los escritos de pruebas presentados por los demandantes y el escrito de oposición presentado por el demandado y al respecto: se desecho el escrito de oposición por extemporáneo, se admitieron las documentales públicas promovidas del particular 1º al 8º, inadmitió las actuaciones administrativas de tránsito terrestre de Vargas por cuanto no se encuentran en el expediente; se admitieron las documentales privadas y su ratificación, y la prueba de testigo, se admitió el hecho notorio y comunicacional y del escrito del 13/11/2014 admitió las documentales marcadas "A", "B" y "C".