Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas de la siguiente manera: En cuanto al mérito favorable se advirtió que ello configura una invocación al ppo.de exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual será valorado por la Corte al momento que dicte la decisión de fondo. En cuanto a las documentales promovidas y consignadas se admitieron en cuanto ha lugar a derecho se requiere. En cuanto a la reproducción del video promovido se admitió dicha prueba y para la evacuación se proyectará dicho video a las 2:00p.m. del 3º día de despacho siguiente.