En el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso adminstrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Pausolino Cárdenas contra la Policía Metropolitana de Caracas, esta Corte dictó auto por medio del cual ORDENÓ a la parte recurrente, remitir en el lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, toda documentación relacionada con el requisito de la gestión conciliatoria, previsto en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa y; asimismo, se ORDENÓ al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitir a este Órgano Jurisdiccional en el mismo lapso indicado supra, contado a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos del presente asunto.