La Corte se declaró COMPETENTE para conocer la apelación ejercida contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso interpuesto; CON LUGAR la apelación ejercida; REVOCA el fallo apelado, se declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda reincorporar a la querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o similar jerarquía y remuneración, debiendo el mencionado Ente cancelar a la funcionaria los sueldo dejados de percibir desde su retiro del cargo hasta el momento de su efectiva reincorporación con los beneficios socio económicos que al respecto se hayan derivado, los cuales deberán ser pagados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo del cual fue ilegalmente retirada, salvo aquellos que impliquen la prestación activa del servicio.