Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró 1.-QUE ES COMPETENTE para conocer en consulta del fallo dictado por el por el Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 10 de junio de 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto porel ciudadano EDGAR ALEXIS TORRES TORRES, debidamente asistido por los abogados Lindomar Sánchez y Jesús Rojas, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. 2.- PROCEDENTE la consulta del fallo dictado en fecha 10 de junio de 2011, por el Juzgado a quo. 3.-ANULÓ la sentencia dictada por el Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consecuencia; 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Se ordenó notificar y remitir el expediente al Juzgado de origen.