Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., representada judicialmente por los abogados Nelson Figallo y Jessica Arcia Pérez, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en virtud de la presunta omisión en que incurrió dicha dirección al no emitir respuesta a la solicitud de "[¿] RENOVACIÓN DE REGISTROS DE MATERIALES Y EQUIPOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS [¿] del producto GERDEX PMP-68, fabricado y distribuido por PRODUCCIONES RODENEZA, C.A. EMP-424", efectuada por la parte demandante en fecha 17 de octubre de 2011 y requerida mediante comunicación S/N de fecha 21 de noviembre de 2011. 2. ORDENA el archivo del presente expediente.