Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2010 por la abogada María González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.218, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EFRAÍN ANTONIO VILLANUEVA contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua en fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado; 2.- Se ANULA el auto dictado en fecha 16 de febrero de 2011, mediante el cual se fijó el procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido; 4.- CONFIRMA la sentencia apelada.