Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia por la abogada Alcira Gálvez Sandoval, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, así como en relación a la oposición formulada por el abogado Narciso Corniel Palacios, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Alberto Hernández y Aura Ramona Rangel de Hernández.