PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano CARLOS LUIS GUEDEZ COLMENAREZ, ya identificado; los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Se decreta a favor del CARLOS LUIS GUEDEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.504.912, de 29 años de edad, grado de instrucción 9 grado, Oficio comerciante, estado civil Casado, hijo de Leonor Colmenarez y de Carlos Guedez, fecha de nacimiento 30-04-1984, residenciado en Avenida principal, sector 3 de Ezequiel Zamora, parcela 56, parroquia El Cuji. Teléfono: 0424-5817307; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con.....