esta JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana INES DEL CARMEN PEREZ, VIUDA DE MADERO, para que en su carácter de Madre y representante legal del Adolescente OSWALDO JOSE MADERO PEREZ, efectúe los trámites correspondientes para el cobro de la cuota parte que le pertenece al mencionado Adolescente, sobre los beneficios que le corresponde.