este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano WILFREDO ARRAEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.351.046, y de este domicilio, contra los ciudadanos MARLENE PASTORA ARRAIZ DE ARRAEZ, NIXON EMETRIO YRAOLA JORDAN, y LUZGARDA RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades nros. 9.618.302, 7.493.763 y 9.618.302, respectivamente, y de este domicilio.