DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado MIGUEL ÁNGEL TORRES ALARCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.783.927, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad hu.....