Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación providenció el escrito de pruebas presentado por el abogado TOMAS CASTILLO, apoderado judicial del ciudadano BERNARDO PULIDO AZPÚRUA, de la manera siguiente: 1) En relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numeral 1 apartes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, se admitieron cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto dichos instrumentos constan en autos, manténganse en el expediente; 2) En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo I, numeral 2 relativa al expediente administrativo y los alegatos realizados en el Capitulo II numerales 1 y 2, se advirtió que le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. 03