Por cuanto en fecha 01 de abril de 2009, se dictó sentencia declarando la Perención de la Instancia, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de julio de 2009, y definitivamente firme como se encuentra el fallo dictado en fecha 01 de abril de 2009, este Juzgado de conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio en fecha cuatro (04) de abril de 2003, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, con oficio N° 415, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación se determina: