En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la Ciudadana Luly Pérez Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.841.276, debidamente Asistida por la Defensora Ana Marina Rodríguez Montero, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en consecuencia: se ordena a la Ciudadana Rosaura Sáez Toro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.345.735, restituir de forma inmediata el uso.....