Vista la transacción suscrita por la Firma Mercantil OPERADORA DE HOTELES TIFFANY C.A. representada por los ciudadanos JESUS ADOLFO PEREZ LUGO, ORANGEL DEL CARMEN ANGARITA Y GUIDO GUGLIOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.080.783. 678.556 y 7.375.078 respectivamente, asistidos por el Abogado Andrés Torres Carrizosa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.825, por una parte y por la otra EL CONJUNTO RESIDENCIAL ARAGUANEY V. representado por su apoderado Judicial el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.694 en el presente juicio de INTERDICTO, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin qu.....