CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado Pedro Pablo Aguilar, Inpreabogado Nº 26.695, contra la Sentencia dictada en fecha 21.12.2012, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día veintidós (22) de Marzo de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia: (i) Que los folios 64 al 72, 80, 85, 95, 105, 124, 139, 149, 153, 155, 171, 184, 189, 229, 237, 250, 252, 254, 258, 259, 269, 278, 281, 287, 305, 355, 357 al 431, 433 al 495, 498 al 502, 517 al 570, y 590, del Cuaderno Principal, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
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