este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 4, 5 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consagran el Criterio de Participación del Estado y de la Familia, quienes tiene la obligación y el deber inmediato, indeclinable y prioritario de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y el Interés Superior, dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, tomando en consideración igualmente, el artículo 22 ejusdem, que consagra el derecho de obtener documentos públicos que comprueben su identidad, así como el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e" de la misma ley especial; CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PINTOS BARRIOS, antes i.....