Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano MELIDA CONSUELO ROJAS DE RUSSO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente ANGEL GABRIEL ROJAS SUAREZ, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente ANGEL GABRIEL ROJAS SUAREZ, a la ciudadano LUIS MIGUEL MENDOZA CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.553.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, pr.....