Esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de marzo de 2016, por la abogada Giselle Chediak, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA, contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO), CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, REVOCÓ el fallo apelado, y ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con el objeto de que revise las restantes causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial.