Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, posteriores a la admisión de la demanda de cumplimiento de contrato y nulidad subsidiaria del mismo, intentada por la ciudadana ROSA ANGELICA MASCAREÑO ALVAREZ contra el ciudadano HIPOLITO MARCIAL RODRIGUEZ CAMACARO, ambos ya identificados; y SE REPONE LA CAUSA, por la existencia de una litisconsorcio necesario, al estado de ordenar la citación como litisconsorte necesario del ciudadano JONNYS RAMON HURTADO, ya identificado.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES de la presente decisión, advirtiéndoseles que una vez conste en autos la última notificación comenzaran a correr los lapsos procesales a los fines de que interpongan el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión; líbrense las correspondientes boletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de.....