/Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La practica de una evaluación psicológica para ambas partes.- SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al imputado: JOSE GREGORIO FERRER BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 7.466. 952, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es decir, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o domicilio de la víctima.- TERCERO: Se decreta Medida cautelar de la contenida en el artículo 39, ordinales 6 y 7 Ejusdem a la víctima, es decir, este Tribunal la asesora y le advierte acerca de la importancia de preservar las evidencias, a objeto de .....