Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por los ciudadanos HILLIBIS COROMOTO HURTADO SIMOSA, MANUEL IGNACIO HURTADO SIMOSA, MIXZAIDA JOSEFINA HURTADO SIMOSA, WILFREDO MANUEL HURTADO SIMOSA, JOSE FERNANDO HURTADO SIMOZA y ZULEIMA DEL CARMEN TOVAR ZIMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.608.766, 8.608.765, 10.254.494, 12.743.973, 8.598.250 y 7.169.205, respectivamente y de este domicilio, mediante Apoderada Judicial Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abo.....