Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI CONTRERAS, cédula de identidad Nº 8.710.947, domiciliado en el Barrio Hugo Chávez Frías, calle 3, casa Nº 0-48, frente a la Unidad Educativa, sector Zona Industrial, E Vigía, Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano NESTOR ALIRIO PEREIRA MEDINA, cédula de identidad Nº 7.083.516, según consta en instrumento Poder inserto bajo el Nº 50, Tomo 56, folios 194 al 196 de los Libros de Autenticaciones de fecha 15-08-2012, lleva.....