En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE intentado por la SOLICITANTE: HERNANDEZ VERGARA ARDENI DEL PILAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.462.581, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Urbanización El Atardecer, Manzana 10, casa N° 03, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO: JOSEPH YOVASQUI PERESTELO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.462.581, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización La Florida, calle Táchira entre 11 y 12, N° 71, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxx.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 d.....