Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanosROBERTO CARLOS LECTOR DIEZ y BLAZA ROBERLIZ LECTOR DIEZ,ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.967.290 y V-24.554.802, respectivamente,de este domicilio,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelaciudadana de cujus BLAZA DEL PILAR DIEZ ALBERTI, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.809, domiciliada en la calle Los Jarales, manzana MC, casa N° 64, Urbanización Complejo Los Jarales, Residencias Arauca del municipio San Diego del estado Carabobo, fallecida el veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2014),con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento dela nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 2.....