En consecuencia, en estricto acatamiento al fallo anterior cuyo dispositivo, una vez analizadas las probanzas consignadas junto con la solicitud de medidas cautelares, repone la causa al estado "(Sic) (...) en que el Tribunal "a-quo", DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA"; es forzoso para esta Sentenciadora, DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: "(Sic) (...) referente a la paralización de cualquier tramite que haya gestionado o gestione el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE SOTO MARTÍNEZ, en las Entidades Bancarias: a) BANCO PROVINCIAL, en las cuentas de ahorros Nros 01080083810200560062, según Libreta de Ahorro Nº 2031468, y 01080027700200161456, según Libreta de Ahorros Nº 2031469; a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO SOTO; y b) Banco Central, hoy Banco Bicentenario, Banco Universal, cuenta de ahorro Nº 01580020850204131801, según Libreta de Ahorro Nº 8407536, a nombre del ciudadano OMAR ANTONIO SOTO, ubicadas en la ciudad de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo".