Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: ORELLANA GARCIA LUÍS RAMÓN, REVILLA GARCIA LUILLY DEIVIS, COLMENAREZ MONTES RICARDO JOSE Y DOMÍNGUEZ PORRAS DAGOBERTO DANIEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.250.764, V-23.553.624, V- 20.920.122 Y V- 25.029.172 respectivamente, debiendo cumplir la medida impuesta en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (CEPELLA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno la incautación preventiva del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color: Blanco, Año: 1978, Placa: NAI-136, Serial de Carro.....