DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada MERARÍ CARRIZALEZ, con el carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, con tal carácter del imputado ciudadano KELVIS LUIS CALDERA, cédula de identidad N ° 13035114, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario S) Abogada MERARÍ CARRIZALEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los dos (02).....