Se dictó decisión mediante la cual se declaró admisible la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDÍGENA BOLIVARIANO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, contra las sociedades mercantiles MEGA INGENIERÍA, C.A. Y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.; Se ordenó el emplazamiento de las referidas empresas, conforme a lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la LOJCA y, notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Indígena Bolivariano Goajira del estado Zulia y PGR; Se dejó establecido que la audiencia preliminar se fijará una vez conste en autos las notificaciones y citaciones ordenadas y, transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de LOPGR.