Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado quien dice ser y llamarse EDIBERTO ALCÁNTARA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 18.935.156, de nacionalidad colombiana, nacido el 28-02-1954, de 56 años, nacido en Sitio Nuevo, departamento Magdalena República de Colombia, estado civil Casado, Oficio: Rebobinador, residenciado en La Ciudadadela Valenceis, calle 2, Casa Nº 72, San Diego estado Carabobo, sector Altami.....