En vista de que ha transcurrido sólo un día, de conformidad con el artículo 176, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que permite suplir alguna omisión en la que se haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial; se subsana la omisión en los siguientes términos:
Primero: De conformidad con el artículo 579.d, se mantiene la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal cada 10 días, prevista en el artículo 582.c de la LOPNA.
Segundo: No se admite la denuncia de la víctima Rafael Ricardo Torres Colmenarez, para ser incorporada por su lectura; por cuantono se encuentra dentro de los documentos que deben ser incorporados por su lectura de conforrmidad con el artículo 339 del COPP, ya que si bien es cierto es un escrito, es la transcripción de las testimoniales de personas que tuvieron conocimiento de los hechos y suscepti.....