Sobre el fundamento antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA, la sentencia dictada por el juez de la localidad, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 02 de abril de 2004, en consecuencia, se declara CON LUGAR, el presente recurso de amparo constitucional, intentado por LEONARDO BRICEÑO, ALEXIS MATOS, CARLOS ENRIQUE TORREALBA, ENDER VALERO, YOHEL MANZANIELLA VILLAREAL, CARLOS MEZZANOTTE y MARIA RAMONA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. 14.928.538, 9.168.821, 12.796.023, 12.721.160, 16.065.161, 15.188.204, 12.907.589, 11.798.638, 9.172.193, 5.348.271 y 13.262.257, respectivamente, por intermedio de su apoderado judicial, JULIO FERRER AÑEZ, venezola.....