Por lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en el presente caso, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, siendo entonces atípico, a favor de los ciudadanos David Arrieche Davila, titular de la C.I. Nº 17.194.971, de 30 años de edad, fecha de nacimiento23/01/1982, hijo de Rita de Arrieche y Mario Moreno, grado de instrucción: 7º año de bachillerato, ocupación: albañil, domiciliado en Sarare, cale Rivas Davila, sector Camoruco, casa S/N, diagonal licoreria, Estado Lara, teléfono: 0251-7193041. Verificado el Sistema Juris 2000 NO presenta otras causas y Jarold Gustavo Ibarra Rovallo, titular de la C.I. Nº 24.398.417, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/199.....