Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano VITELIO HERRERA LAMUS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.092.232, contra la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto por el ciudadano VITELIO HERRERA LAMUS mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.092.232, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1191 del 30 de Junio de 2009, emanado del Decanato de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, por haber operado la .....