U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos SANTANA DE JESUS GORDILLO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.115.457, de este domicilio, y la ciudadana LIBIA ANTONIA QUERALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 13.265.807, de este domicilio, por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, en fecha 25 de marzo de 1985. De dicha unión matrimonial procrearon una hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente a fin de que inserte la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio Nro. 17, folio 24 fte. año 1985. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.