/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO: ROJAS ALVARADO JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 23.487.089 al Centro de Tratamiento Comunitario “César Augusto Domar”, ubicado en la Avenida Libertador, Quinta Yurubi, nro. 1 al lado de la Farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de manera inmediata, a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho a la vida del penado, todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Centro de Tratamiento Comunitario “César Augusto Domar” de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Terce.....