En fecha 03 de diciembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Ramón Aguilar, actuando en su propio nombre y en carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Gabriela del Carmen Aguilar Rejón, contra los actos administrativos de efectos particulares identificados bajo los Nros. PRE-VECO-GCP-80331 y PRE-VECO-GCP-80332/80331 de fechas 6 y 20 de septiembre de 2012, respectivamente, y contra "¿la negativa tácita (silencio administrativo negativo) del Recurso de Reconsideración oportunamente ejercido (26 de septiembre del año 2012) contra dichos actos¿", emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).