En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la modificación de la sanción privativa de libertad, e impone el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para cumplir en el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA, ambas de cumplimiento simultaneo por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, previstas en el artículo 620 literales "B" y "D" de la LOPNNA. Las Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el Tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01.....