Esta Corte mediante decisión declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por "Cumplimiento de Contrato de Obra" conjuntamente con medida cautelar de embargo, interpuesta por los representantes judiciales de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO contra las sociedades mercantiles, INVERSIONES CRISTELCA, C.A., y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.; 2.-ADMITE la demanda; 3.- DECRETA medida de embargo sobre INVERSIONES CRISTELCA, C.A, por la cantidad de Bolívares Fuertes Un Millón Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta con Noventa y Seis Céntimos (Bs.F. 1.059.630,96);4.- SE ORDENA notificar al Procurador General y al Gobernador del Estado Trujillo; 5.- SE COMISIONA suficientemente al correspondiente Juzgado Ejecutor de medidas con jurisdicción en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, para proceder a la ejecución de la medida decretada;6.- SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.05