DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado FRAINER JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.782.940, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido el 30/11/1982, hijo de Carmen Ramos y José González, residenciado en Calle 12 con callejón 11 y 12 San Francisco No. 10A-32, Barquisimeto Estado Lara, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva a partir de la presente fecha, ordenándose la libertad plena, en la presente causa seguida la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 en relación con el 80 y 272 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE