En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: en el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YASMELY ELENA LUCENA DE CHAVEZ, en representación de sus menores hijas KEREN PAOLA, KARLA JIRETH Y KEILA ROSA CHAVEZ LUCENA, contra PABLO JACOB CHAVEZ ALCANTARA, terminado el presente juicio y ordena el archivo de este expediente. Asimismo se suspende la medida de embargo decretada en la presente causa y acuerda oficiar al Jefe de Personal del Ministerio de Infra Estructura Región Sur del Lago, a fin de notificarle la dicha decisión.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del.....