Acogiendo el criterio expuesto en la sentencia antes mencionada, emanada del Tribunal de Alzada, como quiera que la prueba está dirigida a verificar hechos que interesan para la decisión, se ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de inspección judicial o reconocimiento judicial, que fue solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A., en el Capitulo II.3 del escrito de promoción de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, por tratarse de la verificación y constatación de las heridas y secuelas en la cara, manos y cuello de la ciudadana LINA MARIA CLAVIJO DE SARDI, titular de la cédula de identidad Nº 12.485.076, hechos señalados en el libelo de demanda, y para su evacuación se fija el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 de la mañana, para que la ciudadana antes mencionada, comparezca por ante esta Dependencia Judicial, a fin de practica.....