Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte actora pretende la nulidad de un acta de asamblea de fecha 19 de Marzo de 2010, que según su alegato emana del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, redactado por la Abogada MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, IPSA Nº 49921, sin indicar en su libelo contra quien dirige la acción, lo cual es fundamental, en un procedimiento contencioso, toda vez, que tratándose de un juicio de nulidad de acta, debe tramitarse por un procedimiento contencioso y necesariamente tienen que existir las dos (2) partes en el proceso, es decir, la parte actora, quien intenta la demanda y la parte demandada, contra quien se intenta la demanda, sin poder el Tribunal tramitar este proceso con una sola parte, es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, así se declara.